Fiscal · Cumplimiento
Junio se ve tranquilo: ya pasó la declaración anual y nadie habla de impuestos. Justo por eso es el mes en el que más gente baja la guardia… y termina pagando recargos por algo que pudo agendar en 30 segundos.
No hay anual, no hay drama de marzo ni de abril. Pero el SAT y el IMSS no se toman el mes libre, y este año hay un invitado extra que a muchos se les olvida: la PTU de las personas físicas. Aquí está todo lo que vence en junio de 2026, claro, ordenado y sin letra chiquita.
El día grande: 17 de junio
Como cada mes, el 17 de junio de 2026 es la fecha límite para presentar y pagar las obligaciones del periodo de mayo. Si manejas un negocio o llevas la contabilidad de varios, este es el día que tienes que tener tatuado:
| Obligación | A quién le toca | Fecha límite |
|---|---|---|
| Pago provisional de ISR (mayo) | Personas morales (régimen general y RESICO PM) | 17 de junio* |
| Pago definitivo de IVA (mayo) | Personas físicas y morales | 17 de junio* |
| IEPS (mayo) | Quien cause el impuesto (bebidas, tabaco, combustibles, etc.) | 17 de junio* |
| Retenciones de ISR e IVA (mayo) | Patrones y quien retiene (sueldos, asimilados, honorarios, arrendamiento) | 17 de junio* |
| Pago mensual RESICO personas físicas (mayo) | Personas físicas en Régimen Simplificado de Confianza | 17 de junio* |
| DIOT (mayo) | Quien acredita IVA por pagos a proveedores | 17 de junio |
| Cuotas obrero-patronales del IMSS (mayo) | Todos los patrones | 17 de junio |
*Los pagos provisionales y definitivos pueden recorrerse unos días según el sexto dígito de tu RFC. La DIOT y el IMSS no gozan de esa prórroga: van el 17, sí o sí.
Tus días extra (si sabes leer tu RFC)
Hay un beneficio que muchos contribuyentes ni saben que tienen: el artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales te regala días hábiles adicionales para presentar tus pagos provisionales y definitivos, según el sexto dígito numérico de tu RFC. En junio quedan así:
| Sexto dígito del RFC | Días hábiles extra | Nueva fecha límite |
|---|---|---|
| 1 y 2 | +1 | jueves 18 de junio |
| 3 y 4 | +2 | viernes 19 de junio |
| 5 y 6 | +3 | lunes 22 de junio |
| 7 y 8 | +4 | martes 23 de junio |
| 9 y 0 | +5 | miércoles 24 de junio |
Cuidado con el espejismo. Estos días extra aplican solo a las declaraciones de impuestos federales (ISR, IVA, IEPS y retenciones). No mueven la fecha del IMSS ni de la DIOT, y no aplican a la PTU. Si tu contador te dice «tienes hasta el 24», está hablando del SAT, no del Seguro Social.
29 de junio: la PTU que casi nadie agenda
Aquí está la trampa del mes. Las personas morales ya debieron pagar el reparto de utilidades a más tardar el 30 de mayo. Pero las personas físicas con actividad empresarial que tienen trabajadores tienen hasta el 29 de junio de 2026 para repartir la PTU del ejercicio 2025.
El plazo nace de la Ley Federal del Trabajo (art. 122): 60 días después de la fecha en que se debe pagar el impuesto anual. Como la persona física declara en abril, el reloj se le acaba en junio. No es una obligación del SAT, pero si eres patrón te toca igual… y la multa por no repartir no es simbólica.
Principios de mes: la balanza electrónica
Si estás obligado a llevar contabilidad electrónica, el mes arranca con un pendiente que se cuela sin avisar: el envío de la balanza de comprobación de abril 2026 al SAT.
- Personas morales: a más tardar el 3 de junio.
- Personas físicas: a más tardar el 5 de junio.
Si llevas cartera con clientes morales y físicos mezclados, este vencimiento te cae casi cada mes entre los primeros días hábiles. Tenlo en el radar antes de que empiece el ajetreo del 17.
IMSS sí, INFONAVIT no (este mes)
Una confusión clásica: la gente cree que en junio paga IMSS e INFONAVIT. No esta vez.
La cuota mensual del IMSS (mayo) se paga el 17 de junio. Pero el INFONAVIT y el RCV (retiro, cesantía y vejez) son bimestrales: el bimestre mayo-junio se entera hasta el 17 de julio. Así que en junio solo va la parte mensual del Seguro Social.
¿Y si se te pasa una fecha?
No es solo «una multita». Por cada declaración presentada fuera de tiempo el SAT puede cobrarte desde $1,400 y hasta más de $44,000 pesos, sin contar recargos y actualización. Y no presentar la DIOT —o hacerlo con errores— anda entre $14,880 y $29,750. A eso súmale que una declaración tardía o que no cuadra con tus CFDI es exactamente el tipo de señal que el SAT ya detecta de forma automática. El costo de olvidar una fecha casi siempre es mayor que el del impuesto mismo.
Tu checklist de junio 2026
- 3 de junio — Balanza de comprobación de abril (personas morales).
- 5 de junio — Balanza de comprobación de abril (personas físicas).
- 17 de junio — ISR, IVA, IEPS, retenciones, RESICO, DIOT y cuotas IMSS del periodo de mayo.
- 18 al 24 de junio — Días adicionales para tus pagos provisionales y definitivos, según el sexto dígito de tu RFC.
- 29 de junio — Último día para que las personas físicas paguen la PTU 2025.
El problema rara vez es no saber cuánto pagar; es no acordarte cuándo. Tener tu información —CFDI, nómina, IVA y balanzas— en un mismo lugar y al día convierte el cierre del 17 en un trámite de minutos en vez de una carrera contra el reloj. Esa es, al final, la diferencia entre administrar tu negocio y vivir apagando incendios fiscales.
Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a junio de 2026. Las fechas pueden moverse por días inhábiles o cambios del SAT; confirma siempre tus obligaciones específicas con tu contador antes de presentar.