Actualización fiscal para todos · Miscelánea Fiscal 2026
Hace años le prestaste tu nombre a un amigo para completar los socios de su empresa, o vendiste tus acciones ante notario y te olvidaste del asunto. Hoy entras al portal del SAT y ahí sigues, como accionista de algo que ya no es tuyo. Desde el 30 de octubre hay un camino formal para corregirlo, y viene en la misma resolución que trae otras seis noticias que te conviene conocer.
Qué cambió
El viernes 30 de octubre de 2026 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, y entró en vigor ese mismo día. La miscelánea es el conjunto de reglas con las que el SAT aterriza las leyes fiscales en trámites concretos, y se modifica varias veces al año.
Esta modificación toca muchos temas técnicos (marbetes de bebidas alcohólicas, plataformas extranjeras, financiamiento colectivo, precio del diésel), pero aquí me quedo con los siete que le importan al contribuyente de todos los días. Revisé cada uno en el texto publicado en el DOF.
1. Aclarar que ya no eres socio (regla 2.5.25., nueva). Si en el RFC apareces como socio, accionista, asociado o parte de la estructura de una persona moral y eso ya no es cierto, puedes pedirle al SAT que verifique tu información contra el acta de asamblea protocolizada ante notario o, en su caso, contra la resolución judicial. La solicitud se hace en el Portal del SAT con un caso de aclaración, etiqueta «PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA», y adjuntando tus pruebas.
Aquí viene el matiz importante. No es una desvinculación automática. El SAT analiza tus documentos, puede pedirte más información a ti, al notario o a la autoridad que formalizó el acto, y si detecta que la empresa no presentó el aviso de cambio de socios que le exige el artículo 27 del Código Fiscal, le da quince días para que diga lo que le convenga. Si la empresa presenta el aviso o desmiente lo que dices, el SAT te responde en un plazo máximo de tres meses. Si la empresa ni avisa ni desmiente, el SAT puede requerirle hasta tres veces. Es decir, la regla le pone presión a la sociedad para que corrija, pero tu caso depende de que tengas papeles formales.
2. RFC suspendido o cancelado por inactividad (regla 2.5.20., reformada). El SAT puede suspender actividades o cancelar el RFC de quien lleva tiempo sin movimiento. Ahora existe un aplicativo en el portal, «Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad», para que revises tu situación. Si no estás de acuerdo, acudes en persona a cualquier oficina del SAT (ADSC), con tus pruebas, y te ayudan a presentar el caso de aclaración. La autoridad tiene 10 días hábiles para resolver.
3. Multas por declarar pérdidas de más (reglas 2.14.5. y 2.14.11.). Si una empresa declaró pérdidas fiscales mayores a las reales, puede obtener una reducción del 90% de la multa. Lo que se ajustó es el alcance. Para tener la reducción hay que pagar, dentro de quince días, los impuestos omitidos del ejercicio revisado y también los de los ejercicios posteriores en los que se usó esa pérdida inflada.
4. Pagos a cuenta si Recaudación te detectó diferencias (transitorio Trigésimo). Si en una revisión de vigilancia el área de Recaudación del SAT te encontró diferencias u omisiones y estás de acuerdo con ellas, puedes pedir entrar a un esquema de pagos a cuenta para irlas cubriendo. Pero el mismo transitorio lo dice sin rodeos: este beneficio no impide que la autoridad inicie o continúe el procedimiento administrativo de ejecución, que es el cobro forzoso, con requerimientos y embargo. Pagar a cuenta reduce tu deuda, no la congela.
5. Facturas de donatarias con complemento (regla 3.10.1.26. y transitorio Trigésimo Tercero). Las asociaciones y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles tendrán que incluir el «Complemento Donatarias» en las facturas de todos sus ingresos, no solo de los donativos, y podrán hacerlo con la herramienta gratuita «Genera tu factura» del SAT. Todavía no es obligatorio. Arranca cuando el SAT publique en su portal el Complemento Donatarias versión 2.0 y pase el plazo de adaptación que marca la regla 2.7.1.8.
6. Contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6.). El catálogo de cuentas se tiene que volver a enviar junto con la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio aunque no haya cambiado en todo el año. Las fechas para esa balanza quedan así. Personas morales, a más tardar el 20 de abril del año siguiente. Personas físicas, el 22 de mayo. Quienes dictaminan sus estados financieros, el 31 de mayo.
7. Sorteo El Buen Fin 2026 (capítulo 11.4., reglas 11.4.1. a 11.4.10.). Las reglas fijan cómo los bancos que entregan los premios recuperan ese dinero vía estímulo fiscal, ligado al decreto del 30 de septiembre de 2026 que incentiva los pagos electrónicos. Para ti lo práctico está en el portal del SAT, y te lo cuento al final.
A quién le aplica, con dos casos de contraste
A Marta la regla de socios le resuelve un problema real. Marta es diseñadora y factura por honorarios. En 2018 aceptó una acción en la empresa de un amigo para completar los socios y en 2020 se la vendió de vuelta ante notario. La empresa dejó de operar, quedó con adeudos y nunca presentó el aviso de cambio de socios. Este año su cliente más importante, que le paga 60,000 pesos al mes, le pidió su opinión de cumplimiento para renovar contrato, y en la revisión apareció su vínculo con esa sociedad. Hay 720,000 pesos al año en juego.
Con la regla 2.5.25. Marta presenta su caso de aclaración y adjunta el acta protocolizada de 2020. El SAT verifica, le avisa a la empresa, le da quince días y, si nadie desmiente la venta, debe responderle en tres meses como máximo. Si lo presenta el 9 de noviembre, a más tardar a principios de febrero de 2027 debería tener respuesta. No es inmediato, pero antes ni siquiera había un trámite específico para pedirlo.
Ojo, la regla funciona porque Marta tiene el acta. Si la venta se hizo de palabra, o con un contrato privado que nunca pasó por notario, la regla no alcanza y conviene revisar primero cómo formalizar esa salida.
A Ernesto el esquema de pagos a cuenta no lo salva. Ernesto tiene una ferretería como persona física. Recaudación le detectó 180,000 pesos de IVA que no cuadran con sus facturas, y él lo acepta. Entra al esquema de pagos a cuenta y hace un primer pago de 30,000 pesos. Le quedan 150,000 por cubrir, y nada en la regla obliga al SAT a esperar. Si ese adeudo ya está en cobro, la autoridad puede seguir con el procedimiento de ejecución, requerirle el saldo y embargarle la cuenta, aunque él esté pagando de buena fe.
Para Ernesto la ruta con más certeza es otra. Si va a necesitar meses, conviene solicitar formalmente el pago en parcialidades que prevé el Código Fiscal, con la garantía que corresponda, o juntar el pago completo. El esquema de pagos a cuenta sirve para ir bajando la deuda y mostrar voluntad, no para frenar el cobro.
Si tu empresa declaró pérdidas de más. Una sociedad declaró en 2023 una pérdida de 1,000,000 de pesos cuando la real era de 600,000, y usó los 400,000 de diferencia para no pagar ISR en 2024. La multa por la pérdida inflada va del 30% al 40% de esa diferencia, es decir, de 120,000 a 160,000 pesos. Con la reducción del 90%, sobre la mínima pagaría 12,000. Pero para tenerla ahora debe cubrir también el ISR que dejó de pagar en 2024, unos 120,000 pesos al 30% más actualización y recargos, todo dentro de quince días.
Si presides o apoyas una A.C. donataria. Hoy no cambia nada en tu facturación. Lo que conviene es avisarle a quien les factura que esté pendiente de la versión 2.0 del complemento.
Si tienes una empresa o eres persona física con contabilidad electrónica. El catálogo de cuentas tiene que ir en el paquete de cierre aunque sea idéntico al del año pasado.
Qué tienes que hacer y para cuándo
Hoy mismo, entra a tu constancia de situación fiscal y a la consulta de suspendidos o cancelados por inactividad. Si apareces como socio de algo que no te corresponde, junta el acta protocolizada de tu salida y presenta el caso de aclaración. Mientras más pronto, mejor, porque el plazo del SAT puede llegar a tres meses.
Si tu RFC aparece suspendido o cancelado y sí tienes actividad, saca cita en una ADSC y lleva tus pruebas. El SAT tiene 10 días hábiles para contestarte.
Si recibiste una carta o requerimiento de Recaudación y estás de acuerdo con las diferencias, haz números antes de entrar a pagos a cuenta. Pregunta si ya hay un procedimiento de ejecución en marcha.
Para la contabilidad electrónica del ejercicio 2026, anota las fechas. 20 de abril de 2027 para personas morales, 22 de mayo para personas físicas y 31 de mayo si dictaminas. Y en tu lista de cierre agrega «reenviar catálogo de cuentas».
Qué pasa si no lo haces
Seguir apareciendo como socio de una empresa con problemas no te hace deudor automáticamente, pero sí te puede frenar trámites, contratos y revisiones de tu opinión de cumplimiento mientras no se aclare. Y si la empresa tiene créditos fiscales, siempre es mejor que tu salida esté documentada ante el SAT antes de que alguien te pregunte.
Con el RFC suspendido o cancelado no puedes facturar con normalidad. Para quien vive de sus honorarios, eso es dejar de cobrar.
En pagos a cuenta, el riesgo es creer que ya estás protegido. Si hay embargo en curso, puede seguir.
Y en la reducción de multas por pérdidas, si solo pagas lo del ejercicio revisado y te olvidas de los siguientes, pierdes el 90%. En el ejemplo, la diferencia es pagar 12,000 pesos de multa o hasta 160,000.
Cuándo conviene que lo vea un profesional
La aclaración de socios parece un trámite en línea, pero se gana o se pierde con los documentos. Si tu salida no quedó bien formalizada, si la empresa tiene adeudos o si tienes una carta de Recaudación sobre la mesa, vale la pena que un Neocontador revise tu caso antes de presentar nada. Un buen expediente ahorra meses.
Si tienes una empresa, lo de la contabilidad electrónica es buen pretexto para revisar que tu catálogo, tu balanza de cierre y tus fechas salgan solos del sistema. Un ERP como Crol arma y envía esos archivos sin capturas manuales. Y si tienes un negocio pequeño que cobra con terminal, revisa si ya estás registrado para el Buen Fin, porque las ventas de los comercios también participan en el sorteo.
Del Buen Fin, lo práctico. Va del 13 al 17 de noviembre de 2026. Si pagas con tarjeta de crédito o débito una compra desde 250 pesos en un micro o pequeño comercio registrado, entras automáticamente al sorteo del SAT del 4 de diciembre, con una bolsa de 500 millones de pesos y premios de hasta 250,000 pesos para tarjetahabientes y 260,000 para comercios. Los negocios se registran a más tardar el 12 de noviembre en elbuenfin.org. Desde el 27 de noviembre puedes revisar si tu compra participa, y los resultados salen el 7 de diciembre.
¿Tu RFC dice que eres socio de algo que ya no existe? Cuéntame en los comentarios cómo saliste de la sociedad y si tienes el acta, y te digo si te conviene presentar la aclaración o revisar primero tu expediente. Y si conoces a alguien que prestó su nombre hace años, compártele esta nota.