Actualización fiscal para todos · Ley de Economía Digital · Actualizado al 9 de octubre de 2026
Vas por la carretera a Nogales, paras a cargar gasolina y sacas dos billetes de quinientos. El despachador te dice que ya no puede recibirlos. Hoy eso todavía no pasa, pero la ley que aprobaron los diputados este martes apunta justo hacia allá. Te cuento en dónde va y qué te toca.
En dónde va la ley
El 6 de octubre la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. En lo general pasó con 330 votos a favor y 122 en contra, y en lo particular la aprobaron sin cambios. La minuta ya está en el Senado. Al día de hoy, 9 de octubre, el Senado todavía no la ha votado y no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. Mientras eso no ocurra, no es obligatoria para nadie.
La propuesta la mandó la presidenta Sheinbaum el 8 de septiembre. La idea de fondo es que en México se use menos efectivo y que más gente tenga cuenta bancaria y acceso a crédito. Para lograrlo, la ley reconoce como medios de pago las tarjetas de débito y crédito, las transferencias, los códigos QR, los pagos por acercamiento del celular (NFC) y cualquier otro que autoricen las autoridades financieras.
Hay algo que conviene decir desde el principio porque se ha contado mal en redes. La ley no prohíbe el efectivo en todo el país. Lo que hace es darle a Hacienda la facultad de escoger «sectores estratégicos» donde solo se podrá pagar con medios digitales. Los primeros que se mencionan son las gasolineras y las casetas de peaje. Para el resto de los negocios, el pago digital se promueve, pero no se impone de golpe.
En el mismo paquete viene que el gobierno federal, los estados y los municipios tendrán que aceptar pagos digitales en sus trámites y servicios. La CURP biométrica servirá para abrir una cuenta bancaria sin ir a la sucursal. Y el Expediente Ciudadano Digital tendrá la misma validez que tus documentos en papel cuando tú autorices usarlo.
A quién le aplica, con números
Si manejas por trabajo. Aquí la ley casi no te cambia nada en lo fiscal, porque el SAT ya pedía esto desde hace años. El artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR dice que la gasolina solo es deducible si la pagas con tarjeta, transferencia o monedero electrónico, sin importar el monto. Pongamos a Ernesto, que reparte con su camioneta para una pequeña empresa y carga 6,000 pesos de gasolina al mes. Si los paga en efectivo, la empresa pierde la deducción de 5,172 pesos y el IVA acreditable de 828. Para una persona moral, eso son unos 1,552 pesos más de ISR cada mes, solo por la forma de pago. Con gasolineras sin efectivo, ese error simplemente deja de ser posible.
Si tienes un negocio pequeño que cobra en efectivo. Sofía hace pasteles en Hermosillo, está en RESICO y vende unos 40,000 pesos al mes. Paga 1.1% de ISR, o sea 440 pesos. La repostería no aparece hoy entre los sectores que se mencionan, así que por ahora nadie la obliga a nada. Aun así, cada vez más clientes le piden pagar con tarjeta o transferencia. Si la mitad de sus ventas entrara por tarjeta con una comisión cercana al 3%, le costaría 600 pesos más 96 de IVA, unos 696 al mes. Si esa misma mitad le pagara por transferencia, el costo sería cero. Para ella la decisión no es fiscal, es comercial. Se trata de cuánto le cuesta cobrar y cuántas ventas pierde por no aceptar otra cosa que billetes.
Si tu margen es delgado. Don Toño tiene una tienda de abarrotes y vende 180,000 pesos al mes con un margen bruto del 15%, es decir, 27,000 pesos para cubrir todo lo demás. Si el 40% de sus clientes le pagara con tarjeta al 3%, la comisión sería de 2,160 pesos más 345.60 de IVA. Son 2,505.60 pesos al mes, casi una décima parte de su margen. Por eso varios diputados de oposición hablaron de las comisiones durante el debate, y citaron un promedio bancario de 1.91% en crédito y 1.15% en débito. Para negocios como el de don Toño, lo que más importa es qué sectores escoja Hacienda y cuánto cuesta cada forma de cobro.
Si eres asalariado o solo compras. Lo más visible será en la carretera. Si casi no usas tarjeta o no tienes cuenta, conviene que vayas resolviendo eso antes de que el cambio llegue a las casetas y gasolineras que usas.
Qué tienes que hacer y para cuándo
Hoy no hay ninguna obligación nueva vigente. Lo que sí hay es un calendario que conviene conocer, porque una vez que arranque corre rápido.
Si el Senado la aprueba y se publica en el Diario Oficial, la ley entraría en vigor al día siguiente. A partir de ahí Hacienda tendría 15 días hábiles para publicar qué sectores pasan a pago únicamente digital. Después, la autoridad de cada sector tendría otros 15 días hábiles para fijar las reglas y los plazos de la transición, que la propia ley pide que sea gradual. En la práctica, entre la publicación y las primeras reglas podrían pasar unas seis semanas.
Mientras tanto, revisa cómo cobras y cómo pagas. Si vendes, pregúntate qué porcentaje de tus clientes ya te pide pagar sin efectivo y cuánto te costaría cada opción. Si compras gasolina para tu negocio, confirma que todo se pague con medios electrónicos y que la factura diga la forma de pago correcta. Y si alguno de tus clientes o proveedores está en gasolineras o transporte, platica con ellos desde ahora.
En cuanto el Senado la vote, te cuento aquí qué quedó.
Qué pasa si no lo haces
Lo que se ha publicado del dictamen todavía no detalla las sanciones para quien no cumpla en los sectores que Hacienda designe. Habrá que esperar el texto final y las reglas de cada sector. Sí sabemos que la ley permite cobrar en efectivo o con cheque cuando haya una falla extraordinaria, como un corte de luz o de internet, pero eso es una excepción temporal y no una salida para quien no quiera cambiar.
Lo que ya existe hoy, con o sin ley nueva, son las consecuencias fiscales de pagar en efectivo. Un gasto mayor a 2,000 pesos pagado en efectivo no es deducible, y la gasolina en efectivo no es deducible aunque sea poca. El IVA de esos gastos tampoco se puede acreditar. Además, los bancos ya informan al SAT los depósitos en efectivo que pasan de 15,000 pesos al mes (artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR). Con más pagos digitales, lo que vendes y lo que declaras van a quedar todavía más a la vista. Si hoy tus números cuadran, eso no es una amenaza. Es un registro que te puede ayudar a conseguir crédito.
La ley no trae cambios de impuestos. No sube el IVA ni el ISR, ni crea un impuesto a los pagos digitales.
Cuándo conviene que lo vea un profesional
Si tu negocio está en gasolineras o transporte, siéntate con tu contador desde ahora, porque las reglas de esos sectores llegarán rápido. También conviene hacerlo si cobras casi todo en efectivo y tus depósitos no se parecen a lo que declaras; es mucho mejor ordenar eso antes de que el flujo digital lo haga evidente. Y si solo estás decidiendo cómo empezar a cobrar sin efectivo, una plática corta te puede ahorrar varios puntos de comisión.
Un buen Neocontador te dice qué te toca y además te ayuda a escoger la forma de cobro que mejor le queda a tu margen. Si vendes desde el celular y quieres cobrar con tarjeta o liga de pago y facturar al momento, herramientas como ContoPay están pensadas para negocios como el de Sofía. Y si tu empresa ya tiene más movimiento y necesitas que cobros, bancos y contabilidad cuadren solos, para eso existe Crol ERP.
¿Quieres saber si tu negocio está listo para cobrar sin efectivo? Cuéntame en los comentarios a qué te dedicas y cómo te pagan hoy tus clientes, y te digo qué conviene revisar antes de que Hacienda publique los sectores. Y si esta nota te sirvió, compártela con quien ya da por hecho que «van a prohibir el efectivo».